Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 190

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 190 ............................................................................................................... 113

ARTÍCULO 190

Los Ayuntamientos, procurarán que en la integración de estos organismos queden incluidas personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores más representativos de la comunidad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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