Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 191

CAPÍTULO XIX

ARTÍCULO 191 ............................................................................................................... 113

ARTÍCULO 191

El Ayuntamiento, convocará a la sociedad para que se integre en los Consejos de Participación Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

I. Salud;

II. Educación; Ley Orgánica Municipal

115

III. Turismo;

IV. Ecología;

V. Agricultura y Ganadería;

VI. Desarrollo Indígena;

VII. Impulso a las Artesanías;

VIII. Fomento al Empleo;

IX. Materia de personas con discapacidad; 159

X. Protección Civil; 160

XI. Seguridad Pública; y 161

XII. Igualdad de Género, y Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. 162

En su organización, funcionamiento y supervisión prevalecerán los lineamientos del acto jurídico que los creé y sólo excepcionalmente podrá intervenir el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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