ARTÍCULO 191 ............................................................................................................... 113
ARTÍCULO 191
El Ayuntamiento, convocará a la sociedad para que se integre en los Consejos de Participación Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:
I. Salud;
II. Educación; Ley Orgánica Municipal
115
III. Turismo;
IV. Ecología;
V. Agricultura y Ganadería;
VI. Desarrollo Indígena;
VII. Impulso a las Artesanías;
VIII. Fomento al Empleo;
IX. Materia de personas con discapacidad; 159
X. Protección Civil; 160
XI. Seguridad Pública; y 161
XII. Igualdad de Género, y Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. 162
En su organización, funcionamiento y supervisión prevalecerán los lineamientos del acto jurídico que los creé y sólo excepcionalmente podrá intervenir el Ayuntamiento.