Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 193

CAPÍTULO XIX

ARTÍCULO 193 ............................................................................................................... 114

ARTÍCULO 193

El Ayuntamiento podrá autorizar a los Consejos de Participación Ciudadana la recepción de aportaciones económicas de la comunidad, para la realización de sus fines sociales. En este caso, los recibos serán autorizados por la Tesorería Municipal, y en ésta se concentrarán sus fondos, los cuales se aplicarán a la obra, acción y programa respectivos.

159 Fracción reformada el 31/dic/2010, 15/jul/2009 y el 31/dic/2010.

160 Fracción reformada el 15/jul/2009 y el 5/ago/2024.

161 Fracción adicionada el 15/jul/2009 y reformada el 5/ago/2024. Ley Orgánica Municipal

116

162 Fracción adicionada el 5/ago/2024. Ley Orgánica Municipal

117

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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