Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 192

CAPÍTULO XIX

ARTÍCULO 192 ............................................................................................................... 114

ARTÍCULO 192

Cuando uno o más de los miembros del Consejo no cumplan con sus obligaciones, serán separados de su cargo y entrarán en función los suplentes; si no hubiere suplentes y no existiera dispositivo que previera la suplencia, el Ayuntamiento designará sustitutos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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