Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 181

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 181 .............................................................................................................. 111

ARTÍCULO 181

Los Ayuntamientos podrán rescatar las concesiones que hubieren otorgado por causas de interés público y mediante indemnización.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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