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ARTÍCULO 179
Las concesiones caducan: Ley Orgánica Municipal
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I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión; o
II. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías correspondientes. Para decretar la caducidad se oirá previamente al interesado, pero en el caso de la fracción I opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.