Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 179

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 179 .............................................................................................................. 110

ARTÍCULO 179

Las concesiones caducan: Ley Orgánica Municipal

112

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión; o

II. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías correspondientes. Para decretar la caducidad se oirá previamente al interesado, pero en el caso de la fracción I opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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