Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 172

CAPÍTULO XVII

ARTÍCULO 172 .............................................................................................................. 109

ARTÍCULO 172

En los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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