Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 200

CAPÍTULO XX

ARTÍCULO 200 ............................................................................................................... 117

ARTÍCULO 200

Los servicios públicos municipales se rigen, entre otras disposiciones, por las siguientes:

I. Su prestación es de interés público;

II. Deberán prestarse uniformemente a los usuarios que los soliciten de acuerdo con las posibilidades y salvo las excepciones establecidas legalmente; y

III. Se prestarán permanentemente y de manera continua, cuando sea posible y lo exija la necesidad colectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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