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ARTÍCULO 200
Los servicios públicos municipales se rigen, entre otras disposiciones, por las siguientes:
I. Su prestación es de interés público;
II. Deberán prestarse uniformemente a los usuarios que los soliciten de acuerdo con las posibilidades y salvo las excepciones establecidas legalmente; y
III. Se prestarán permanentemente y de manera continua, cuando sea posible y lo exija la necesidad colectiva.