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ARTÍCULO 201
Cuando el Municipio se encuentre imposibilitado para ejercer las funciones o servicios públicos que le corresponden a través de cualesquiera de las formas establecidas por esta Ley, el Ayuntamiento respectivo, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá celebrar convenio con el Estado para que éste, a través de sus dependencias y entidades, se haga cargo de la función o servicio de que se trate, en tanto el Municipio realiza las gestiones necesarias para reasumir dicha función o servicio.