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ARTÍCULO 203
Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les afecten. Los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. 164
El reglamento intermunicipal de que se trate, contendrá: 165
I. Las autoridades competentes de cada uno de los municipios; 166
II. Las atribuciones que ejercerá cada autoridad en su correspondiente jurisdicción territorial; 167
164 Párrafo adicionado el 20/nov/2013.
165 Párrafo adicionado el 20/nov/2013.
166 Fracción adicionada el 20/nov/2013.
167 Fracción adicionada el 20/nov/2013. Ley Orgánica Municipal
121
III. Los ingresos que se recauden por cada autoridad en su respectiva jurisdicción territorial, formarán parte de las Haciendas Públicas Municipales que correspondan; 168
IV. La clasificación de infracciones; 169
V. Las sanciones que correspondan; y 170
VI. Los demás requisitos que resulten necesarios y que convengan los Ayuntamientos. 171
Los reglamentos intermunicipales se enviarán al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 172