Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 203

CAPÍTULO XXI

ARTÍCULO 203 ............................................................................................................... 118

ARTÍCULO 203

Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les afecten. Los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. 164

El reglamento intermunicipal de que se trate, contendrá: 165

I. Las autoridades competentes de cada uno de los municipios; 166

II. Las atribuciones que ejercerá cada autoridad en su correspondiente jurisdicción territorial; 167

164 Párrafo adicionado el 20/nov/2013.

165 Párrafo adicionado el 20/nov/2013.

166 Fracción adicionada el 20/nov/2013.

167 Fracción adicionada el 20/nov/2013. Ley Orgánica Municipal

121

III. Los ingresos que se recauden por cada autoridad en su respectiva jurisdicción territorial, formarán parte de las Haciendas Públicas Municipales que correspondan; 168

IV. La clasificación de infracciones; 169

V. Las sanciones que correspondan; y 170

VI. Los demás requisitos que resulten necesarios y que convengan los Ayuntamientos. 171

Los reglamentos intermunicipales se enviarán al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 172

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.