Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 205

CAPÍTULO XXI

ARTÍCULO 205 ............................................................................................................... 120

ARTÍCULO 205

Los planes, programas, organización y estudio de integración de la coordinación y asociación entre Municipios de diferentes entidades federativas, serán sometidos a la consideración del Congreso del Estado, y una vez aprobados y obtenida la autorización, se firmarán los convenios con los representantes de los Municipios respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.