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ARTÍCULO 204
Los Municipios del Estado, podrán asociarse y coordinarse entre sí, o previa autorización del Congreso del Estado, con los Municipios de otras Entidades Federativas, en términos de la legislación aplicable, para impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto:
I. El estudio de problemas locales comunes, así como la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;
II. La realización de programas de desarrollo común;
III. La coordinación con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal;
IV. La constitución y el funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana intermunicipales, para la planeación y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad pública, ecología y preservación del medio ambiente, salud pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar, comunicación social y demás aspectos que consideren de interés mutuo;
V. La realización de obras o la adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal;
VI. La promoción de las actividades económicas;
VII. La elaboración de programas de planeación del crecimiento de los centros de población; y
168 Fracción adicionada el 20/nov/2013.
169 Fracción adicionada el 20/nov/2013.
170 Fracción adicionada el 20/nov/2013.
171 Fracción adicionada el 20/nov/2013. Ley Orgánica Municipal
122
172 Párrafo adicionado el 20/nov/2013. Ley Orgánica Municipal
123
VIII. Las demás acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.