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ARTÍCULO 206
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado en los siguientes casos:
I. Para que el Gobierno del Estado se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de las contribuciones que les corresponda;
II. Para que el Municipio se haga cargo de las funciones, ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que le delegue el Estado, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;
III. Para que el Gobierno del Estado asuma la ejecución y operación de obras y la prestación de funciones y servicios públicos municipales, cuando el desarrollo económico y social lo requieran y el Municipio carezca de la adecuada capacidad administrativa y financiera;
IV. Para que se presten o se ejerzan las funciones y servicios públicos en forma coordinada; y
V. Las demás de naturaleza análoga a las anteriores. El Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir los convenios mencionados anteriormente.