Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 208

CAPÍTULO XXII

ARTÍCULO 208 ............................................................................................................... 121

ARTÍCULO 208 174

Es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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