Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 209

CAPÍTULO XXII

ARTÍCULO 209 ............................................................................................................... 121

ARTÍCULO 209 175

El titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad pública municipal serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, previa capacitación relacionada con la prestación de la función de seguridad pública municipal y aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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