Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 202

CAPÍTULO XXI

ARTÍCULO 202 ............................................................................................................... 117

ARTÍCULO 202

Para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal sin que exista convenio previo, se necesitará que el Congreso del Estado declare que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para prestarlos mediante el siguiente procedimiento:

I. Presentación de la solicitud del Ayuntamiento de que se trate acordada por al menos las dos terceras partes de sus integrantes, acompañando a dicha solicitud los elementos necesarios que

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Artículo adicionado el 13/mar/2024. Ley Orgánica Municipal

120 acrediten que el Municipio carece de los recursos indispensables para la adecuada prestación de la función o servicio público municipal;

II. Una vez recibida, el Congreso del Estado la turnará a la comisión o comisiones correspondientes en el que se oirá al Estado, al Municipio de que se trate y a quien resultare interesado en la prestación de la función o servicio público municipal;

III. La comisión o comisiones respectivas pondrán en estado de resolución el asunto planteado para que el Congreso del Estado en Pleno declare si dicho Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer o prestar la función o el servicio público municipal; y

IV. En la declaración del Congreso del Estado en Pleno, se determinarán las circunstancias, modalidades y condiciones mediante las cuales el Estado asumirá la función o servicio de que se trate y la temporalidad de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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