Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 214

CAPÍTULO XXIII

ARTÍCULO 214 ............................................................................................................... 123 Ley Orgánica Municipal

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ARTÍCULO 214

Por ser el Municipio base de la organización política y administrativa del Estado, se constituye como el nivel de gobierno de contacto más inmediato con la sociedad, por lo que deberá procurar el acceso integral de sus miembros a la justicia. Los Ayuntamientos, en todo momento, deberán de contribuir, de acuerdo a las necesidades y sus posibilidades, con recursos económicos para el sostenimiento de las instancias de justicia municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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