Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 215

CAPÍTULO XXIII

ARTÍCULO 215 .............................................................................................................. 123

ARTÍCULO 215 185

La justicia municipal se ejercerá por los juzgados municipales, juzgados de paz y los juzgados calificadores en los términos y plazos que establezcan, además de la presente ley, las disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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