Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 217

CAPÍTULO XXIV

ARTÍCULO 217 .............................................................................................................. 124

ARTÍCULO 217

La forma de nombramiento, organización y competencia de los jueces y juzgados calificadores, será la que se establezca en el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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