Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 219

CAPÍTULO XXIV

ARTÍCULO 219 .............................................................................................................. 124

ARTÍCULO 219

Los Ayuntamientos promoverán en el ámbito de sus competencias, el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;

III. Propiciar la capacitación permanente del personal, así como la sensibilización para brindar un trato adecuado a las personas con discapacidad; 188

IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;

V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;

VII. Otorgar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

187

Artículo derogado el 8/ago/2022.

188 Fracción reformada el 31/dic/2010. Ley Orgánica Municipal

129

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.