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ARTÍCULO 219
Los Ayuntamientos promoverán en el ámbito de sus competencias, el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
III. Propiciar la capacitación permanente del personal, así como la sensibilización para brindar un trato adecuado a las personas con discapacidad; 188
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VII. Otorgar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
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Artículo derogado el 8/ago/2022.
188 Fracción reformada el 31/dic/2010. Ley Orgánica Municipal
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