Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 220

CAPÍTULO XXIV

ARTÍCULO 220 .............................................................................................................. 125

ARTÍCULO 220

La institucionalización del servicio civil de carrera que procurarán establecer los Ayuntamientos, deberá considerar:

I. Un estatuto del personal;

II. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;

III. Un sistema de clasificación de puestos;

IV. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y

V. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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