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ARTÍCULO 220
La institucionalización del servicio civil de carrera que procurarán establecer los Ayuntamientos, deberá considerar:
I. Un estatuto del personal;
II. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
III. Un sistema de clasificación de puestos;
IV. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y
V. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.