Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 236

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 236 .............................................................................................................. 138

ARTÍCULO 236

Si estuviesen muy lejanos de los demás centros de población de mayor categoría, formarán, no obstante, una sección aunque no tengan el número de habitantes designados.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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