Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 237

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 237 .............................................................................................................. 138

ARTÍCULO 237

Si las manzanas fuesen poco pobladas, se unirán dos o más de ellas para formar una sola sección, en el concepto de que servirá de base para formarla el censo de quinientos habitantes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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