Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 238

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 238 .............................................................................................................. 138

ARTÍCULO 238

En cada una de estas secciones se nombrará un inspector propietario y un suplente con residencia en ellas, conforme al procedimiento de elección que establezca el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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