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ARTÍCULO 260
El interesado podrá solicitar por escrito la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el recurso. El Síndico deberá acordar otorgando o negando la suspensión del acto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; de no existir acuerdo expreso, se entenderá otorgada la suspensión.