Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 260

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 260 .............................................................................................................. 144

ARTÍCULO 260

El interesado podrá solicitar por escrito la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el recurso. El Síndico deberá acordar otorgando o negando la suspensión del acto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; de no existir acuerdo expreso, se entenderá otorgada la suspensión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.