Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 262

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 262 .............................................................................................................. 144

ARTÍCULO 262

No se otorgará la suspensión en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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