ARTÍCULO 263 .............................................................................................................. 144 Ley Orgánica Municipal
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ARTÍCULO 263
Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o resolución administrativa, deberán otorgar garantía, cuando no se trate de créditos fiscales, en cualquiera de las formas siguientes:
I. Billete de depósito expedido por institución autorizada; o
II. Fianza expedida por institución autorizada.