Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 263

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 263 .............................................................................................................. 144 Ley Orgánica Municipal

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ARTÍCULO 263

Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o resolución administrativa, deberán otorgar garantía, cuando no se trate de créditos fiscales, en cualquiera de las formas siguientes:

I. Billete de depósito expedido por institución autorizada; o

II. Fianza expedida por institución autorizada.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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