Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 265

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 265 ............................................................................................................... 145

ARTÍCULO 265

La suspensión podrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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