Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 264

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 264 ............................................................................................................... 144

ARTÍCULO 264

La suspensión sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan con el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución que ponga fin al recurso interpuesto. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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