Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 266

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 266 ............................................................................................................... 145

ARTÍCULO 266

Dentro de un término de tres días hábiles contados a partir del día en que se recibió el escrito que contenga el recurso de inconformidad, el expediente y el informe de la autoridad responsable, el Síndico deberá dictar resolución sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, la cual deberá notificarse personalmente al recurrente, a la autoridad responsable y al tercero perjudicado si existiese. Si se admite el recurso a trámite, deberá señalar en la misma resolución la fecha para la celebración de la audiencia de Ley. Esta audiencia será única y se verificará dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión del recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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