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ARTÍCULO 261
En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daños o perjuicio a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causen si no obtiene una resolución favorable en el recurso de inconformidad. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de terceros perjudicados que no sean estimables en dinero, el Síndico fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Tratándose de multas, el solicitante también deberá garantizar el crédito fiscal, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 81 del Código Fiscal para el Estado de Puebla.