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ARTÍCULO 34
Una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución para el cumplimiento de algún acto, sin que éste se hubiere producido, la parte afectada por dicho incumplimiento podrá solicitar a la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, que requiera a la obligada a ejecutar dicho acto e informe de inmediato sobre su cumplimiento.