Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 34

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 34................................................................................................................... 33

ARTÍCULO 34

Una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución para el cumplimiento de algún acto, sin que éste se hubiere producido, la parte afectada por dicho incumplimiento podrá solicitar a la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, que requiera a la obligada a ejecutar dicho acto e informe de inmediato sobre su cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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