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ARTÍCULO 35
Si con posterioridad a la notificación de dicho requerimiento la resolución no estuviere cumplida, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, someterá al Pleno del Congreso del Estado el proyecto por el cual se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos, en contra de la autoridad omisa.