Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 35

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 35................................................................................................................... 33

ARTÍCULO 35

Si con posterioridad a la notificación de dicho requerimiento la resolución no estuviere cumplida, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, someterá al Pleno del Congreso del Estado el proyecto por el cual se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos, en contra de la autoridad omisa.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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