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ARTÍCULO 37
Son obligaciones de los habitantes del Municipio:
I. Respetar y obedecer las instituciones, leyes, disposiciones generales, reglamentos y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio;
II. Recibir la educación básica en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas aplicables;
III. Contribuir para el gasto público en la forma que lo dispongan las leyes;
IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos; Ley Orgánica Municipal
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V. Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad; y
VI. Las demás que les impongan las leyes y otros ordenamientos aplicables.