Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 37

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 37................................................................................................................... 33

ARTÍCULO 37

Son obligaciones de los habitantes del Municipio:

I. Respetar y obedecer las instituciones, leyes, disposiciones generales, reglamentos y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio;

II. Recibir la educación básica en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas aplicables;

III. Contribuir para el gasto público en la forma que lo dispongan las leyes;

IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos; Ley Orgánica Municipal

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V. Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad; y

VI. Las demás que les impongan las leyes y otros ordenamientos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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