Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 70

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 70................................................................................................................... 46

ARTÍCULO 70 27

El Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen. A las sesiones podrán asistir las personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares, quienes se sujetarán a la normatividad aplicable y participarán con voz, pero sin voto. Estas sesiones deberán ser transmitidas en directo a través de las plataformas digitales o medios electrónicos con que cuente el Ayuntamiento. Las versiones digitales deberán estar disponibles para su consulta pública. Cuando se presente algún problema técnico o cualquier otra causa que imposibilite la transmisión en directo, el Ayuntamiento deberá

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Articulo Derogado el 02/oct/2020.

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Artículo derogado el 02/oct/2020.

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Artículo derogado el 02/oct/2020.

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Artículo derogado el 02/oct/2020.

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Artículo derogado el 02/oct/2020.

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Artículo reformado el 02/oct/2020 y el 13/jun/2025. Ley Orgánica Municipal

42 grabar la sesión correspondiente y sin edición digital que altere el contenido la hará pública posteriormente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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