ARTÍCULO 10.- La residencia se pierde por: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I. Renuncia expresa ante la autoridad municipal; II. Establecer su domicilio, por más de seis meses, fuera de su territorio municipal; III. Declaración de Ausencia o Presunción de Muerte legalmente declarada;
Artículo 10
TÍTULO I · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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