Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 9

TÍTULO I · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 9- . Se considera vecino de un municipio, a toda persona que establezca domicilio en su territorio. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) Se considerarán como avecindados aquellas personas que residan por más de seis meses en el Estado. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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