ARTÍCULO 11.- No se perderá la residencia cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempeñar un cargo de elección popular, una comisión de carácter oficial no permanente o con motivo de estudios, actividades científicas, técnicas, artísticas y de trabajo, cuando estas no impliquen la intención de radicarse en el lugar en que se desempeñen. (Ref. P. O. No. 20, 20-III- 09) El interesado podrá tramitar ante la Secretaría del Ayuntamiento que corresponda, la expedición de constancia de residencia, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) a) Copia de la credencial de elector, con domicilio en el Municipio donde se pretenda acreditar la residencia y exhibir para su cotejo, el original de la misma. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) b) Original y copia del último comprobante de pago de servicios, que coincida con el lugar en el que se quiere acreditar la residencia. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) c) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, su ocupación actual. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) d) Escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, dos vecinos del lugar manifiesten que el interesado radica en dicho domicilio. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) Durante los dos meses previos al inicio y durante el proceso electoral local los secretarios de los ayuntamientos tendrán la obligación de expedir las constancias de residencias que les sean solicitadas, en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de la solicitud. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) En caso de no ser entregada la constancia en el plazo referido, se tendrá por cierto que la persona cumple con el tiempo de residencia establecido en la solicitud. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO CUARTO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Artículo 11
TÍTULO I · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.