Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 13

TÍTULO I · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 13.- Los planes de desarrollo municipal, deberán contener programas y acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas a que hace referencia el artículo anterior, respetando sus formas de producción y comercio. TÍTULO II DE LA CREACIÓN, ASOCIACIÓN, FUSIÓN Y SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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