Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 14

TÍTULO II · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 14.- La Legislatura conocerá y resolverá sobre las siguientes cuestiones de orden municipal: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I. Creación y fusión de municipios; II. Ratificación de los convenios sobre límites de territorios municipales, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) III. Cambios de residencia de las cabeceras municipales; y IV. Supresión de municipios cuando por insuficiencia de sus medios económicos no les sea factible atender eficientemente los servicios públicos indispensables. En la resolución de los casos derivados de las fracciones I, III y IV, el procedimiento respectivo se ajustará a lo que establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CREACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.