Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 16

TÍTULO II · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 16.- Los municipios por acuerdo de los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así como para la creación de organizaciones o entidades de desarrollo regional que tengan por objeto, entre otros: I. El estudio y análisis de la problemática regional y las propuestas para superarla; II. La elaboración y aplicación de programas de desarrollo común; III. La realización de programas de seguridad pública; IV. La colaboración en la prestación de los servicios públicos; V. La participación en la obra pública; VI. La capacitación de los servidores públicos municipales; VII. La elaboración y aplicación de planes de desarrollo urbano; VIII. La gestión de demandas comunes ante los gobiernos federal y estatal; IX. La adquisición de equipo; y X. Los demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de su población.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.