ARTÍCULO 18.- Los ayuntamientos de dos o más municipios podrán solicitar a la Legislatura la fusión de los mismos, debiendo cumplir los siguientes requisitos: I. Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición, II. Acreditar que los municipios que pretendan fusionarse estén debidamente comunicados; y III. Señalar la cabecera municipal y el nombre que ha de adoptar el nuevo municipio.
Artículo 18
TÍTULO II · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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