Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 8

TÍTULO I · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 8.- Son habitantes de un municipio, las personas que tengan vecindad habitual o transitoria dentro de su territorio. Tendrán las prerrogativas, derechos y obligaciones señaladas en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los reglamentos municipales. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.