ARTÍCULO 8.- Son habitantes de un municipio, las personas que tengan vecindad habitual o transitoria dentro de su territorio. Tendrán las prerrogativas, derechos y obligaciones señaladas en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los reglamentos municipales. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 8
TÍTULO I · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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