ARTÍCULO 139.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I.- Se presente fuera de plazo; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) II.- El promovente no cumpla con los requisitos de esta Ley y los requerimientos a que hubiere lugar; y (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) III.- No se encuentre firmado el escrito en que se interponga. (Ref. P. O. No. 20, 20-III- 09)
Artículo 139
TÍTULO VIII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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