ARTÍCULO 146.- Los ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) Para el cumplimiento de sus responsabilidades el Ayuntamiento resolverá mediante los instrumentos jurídicos siguientes: (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) I. Reglamentos. Norma jurídica de carácter general que se emite para la ejecución de una ley, para la organización de la administración pública municipal o para el régimen de una materia cuya competencia corresponde al Municipio; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) II. Decretos. Resolución que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un asunto específico relativo a determinado tiempo, lugar, dependencia o individuo, creando situaciones jurídicas concretas; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) III. Acuerdos. Resolución del órgano colegiado mediante el cual define una disposición que será obligatoria para todos los que se encuentren en el supuesto que contiene, generando en consecuencia derechos y obligaciones; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) IV. Circulares. Comunicación interna del Ayuntamiento que no produce efectos respecto de terceros, expedida para dar a conocer la interpretación de una disposición administrativa de carácter específico, de observación obligatoria para los servidores públicos del Municipio de forma permanente o por la temporalidad que especifique; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) V. Declaraciones. Manifestación pública que establece la opinión o posición del Ayuntamiento para un caso específico. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) Manteniéndose una compilación actualizada de los Reglamentos e instrumentos normativos vigentes en el Municipio, con la observación de las fechas y gacetas donde se hubieren publicado las reformas que se hubieren aprobado, disponibles en medios electrónicos en la página web del Municipio. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
Artículo 146
TÍTULO IX · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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