ARTÍCULO 145.- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) La tramitación de lo anterior no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste y tampoco suspenderá la ejecución del acto. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) TÍTULO IX DE LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
Artículo 145
TÍTULO VIII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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