ARTÍCULO 147.- Para la aprobación y expedición de los reglamentos, decretos, acuerdos, y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general, los Ayuntamientos deben sujetarse a las disposiciones del presente Título y a las siguientes Bases Generales: I.- Que los ordenamientos respeten los derechos humanos y sus garantías, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, la Constitución Política del Estado de Querétaro, y las leyes que de ella emanen; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) II.- Que los ordenamientos sean congruentes y no contravengan o invadan disposiciones de competencia internacional, federal y estatal; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) III.- Que tengan como propósito fundamental el respeto y garantía de los derechos humanos, la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población; (Ref. P. O. No. 73, 29- IX-15) IV.- Que su aplicación fortalezca al municipio libre; V.- Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósito primordial, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del municipio; VI.- Delimitación de la materia que regulan; VII.- Sujetos obligados; VIII.- Objeto sobre el que recae la reglamentación; IX.- Derechos y obligaciones de los habitantes; X.- Autoridad responsable de su aplicación; XI.- Facultades y Obligaciones de las autoridades: XII.- Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas; XIII.- Medios de impugnación específicos y plazos de resolución, lo que no podrán ser más extensos que los establecidos en la presente Ley. XIV.- Que esté prevista la fecha en que inicia su vigencia; y XV.- Las demás que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en esta materia.
Artículo 147
TÍTULO IX · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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