Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 160

TÍTULO IX · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 160.- Las faltas temporales o absolutas del Presidente Municipal, serán suplidas por el Regidor o Síndico propietarios que nombre el Ayuntamiento. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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