ARTÍCULO 59.- El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas.
Artículo 59
TÍTULO IV · CAPÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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