Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 61

TÍTULO IV · CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 61.- Las entidades paramunicipales deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento sobre el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal podrá solicitar información o la comparecencia del titular en cualquier tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.